Registro Autonómico
El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), regulado mediante el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero (BOE 8.3.2011), establece en el apartado 2 del artículo 2, que son objeto de Registro Autonómico los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando éstos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquellos, que se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características o finalidad que defina la autoridad competente correspondiente.
Los establecimientos que han de darse de alta en el Registro Autonómico son todos aquellos de Comercio al por menor:
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Restaurante
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Bar
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Cafetería
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Carnicería
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Pescadería
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Frutería
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Panadería
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Pastelería
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Tiendas de alimentación
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etc